La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Leonel Godoy Rangel (Morena), aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política, a fin de establecer que quienes aspiren a ocupar la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no deberán tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de poseerla, deberán renunciar a ella previamente a solicitar su registro como candidatas o candidatos, en los términos que establezca la ley.
El dictamen que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue aprobada por 26 votos a favor y cinco en contra.
Estipula que para desempeñarse como titular del Poder Ejecutivo se deberá ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.
En el caso de los cargos de gobernadora o gobernador y jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México, se establece que en todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.
Además, quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política, así como las constituciones de las entidades federativas y de la Ciudad de México, según sea el caso.
En sus transitorios, el dictamen plantea que estas adecuaciones normativas serán aplicables a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028 y no incluye a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos a que este se refiere, a la fecha de su entrada en vigor.














