La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por seis votos contra dos un proyecto que buscaba declarar inconstitucional el sistema de fotomultas en la Ciudad de México.
El proyecto desechado argumentaba que se culpaba de forma injusta al dueño del carro sin comprobar quién manejaba. Revocó el amparo otorgado a un ciudadano con el argumento de que el derecho de audiencia no es absoluto y puede ser objeto de excepciones.
El particular alegaba que el Sistema Integral de Fotomultas violó las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no otorgar un procedimiento previo a la multa y por no estar “debidamente notificadas.
La Corte determinó que las fotos de los equipos tecnológicos sirven como pruebas válidas que se pueden refutar, por lo que el sistema de vigilancia vial continúa operando con normalidad en la capital.














