La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón jurídica al PRI, PAN, Movimiento Ciudadano, Somos y PAZ, al aprobar por unanimidad que las llamadas “boletas planchadas”, aquellas que aparecen en las urnas sin las marcas de doblez materialmente necesarias para introducirlas, no podrán contabilizarse como votos.
Al resolver el juicio de la ciudadanía 473 y los recursos de apelación 200, 206, 209, 212 y 215 de 2026, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los cómputos de las elecciones federales de 2026 y 2027, en donde había determinado que serían los consejos distritales los que determinaran la validez de los votos en las boletas halladas sin dobleces dentro de las urnas.
Las cinco fuerzas políticas impugnaron el tratamiento previsto por el INE para las boletas sin marcas de doblez y cuestionaron que pudieran formar parte de la votación computada.
El proyecto, presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, estableció que una boleta sin las marcas de doblez materialmente necesarias no puede vincularse objetivamente con un sufragio efectivamente emitido en la casilla.
Durante la sesión, el magistrado sacó una boleta y explicó que éstas miden 20 por 28 centímetros, mientras que la ranura de la urna tiene dimensiones de 12 centímetros por 3 milímetros.
“¿Puede una boleta extendida de 28 centímetros por 20 pasar por una ranura de apenas 12 centímetros?”, cuestionó.
“Si físicamente no cabe, ¿cómo pudo haber sido depositada en la urna sin doblarse? Es evidente que no hay una manera racional de justificarlo. Es evidente que esto es ilícito”, afirmó.
De la Mata sostuvo que el doblez no es un requisito meramente formal, sino la evidencia física de que la boleta siguió el procedimiento previsto para emitir el voto.
“Las boletas sin dobleces no pueden formar parte del cómputo”, estableció.















