La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efecto cinco de las nueve multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a Morena por irregularidades en el gasto de la campaña presidencial de 2024.
Por mayoría de votos, los magistrados ordenaron al INE emitir una nueva resolución que analice de manera exhaustiva los argumentos del partido y, en su caso, reindividualice las sanciones restantes. La decisión se tomó este miércoles en sesión de la Sala Superior.
Las irregularidades detectadas por el árbitro electoral durante la revisión de los informes financieros de Morena motivaron las sanciones iniciales. Con esta resolución, el partido evita parte de las multas mientras el INE realiza un nuevo estudio del caso.
Aunque el Instituto documentó que el partido destinó recursos a la publicación de contenidos en el periódico Regeneración, que no tenían que ver con la formación política y la capacitación, el Tribunal alegó que faltó exhaustividad de la autoridad electoral.
Reyes Rodríguez destacó que el INE detectó que se publicó información de figuras relevantes, como biografías y resultados de encuestas, lo que más bien tenía que ver con los procesos internos del partido para elegir a «coordinadores de la defensa de la Transformación».
Por tanto, destacó el magistrado, se comprobó que dicha publicación en Regeneración era parte del posicionamiento político-electoral de sus aspirantes, lo que no debió financiarse con recursos reservados para formación, capacitación y divulgación.
«La autoridad identificó la razón sustancial de la infracción, lo cual fue correcto, y justificó la incompatibilidad del gasto con el objeto para el cual fueron asignados esos recursos», explicó Rodríguez.
Sin embargo, el Magistrado también argumentó en contra de que el Tribunal perdonara la omisión de reportar gastos de propaganda detectada en campaña por publicidad en internet.
«Considero que la autoridad sí atendió el aspecto sustancial de la observación al explicar que las publicaciones generaban un beneficio al partido y que fueron difundidas fuera de los periodos de precampaña y campaña, por lo que debían contabilizarse como gasto ordinario», sostuvo el magistrado.
Explicó que no tenía sustento que el partido se quejara de que el INE no le respondió de forma individual sobre cada una de las manifestaciones que hizo Morena al responder a las observaciones de la fiscalización.














