Una nueva reforma al Código Civil ha establecido que quienes sean condenados por feminicidio o tentativa de feminicidio contra la madre de sus hijos perderán automáticamente la patria potestad sobre los menores. Esta medida, avalada por la Fiscalía General de Justicia del Estado y el Poder Judicial, tiene como objetivo proteger el bienestar de los niños y niñas.
El Poder Judicial ha enfatizado que la pérdida de la patria potestad no debe considerarse como un castigo a los padres, sino como una medida destinada a garantizar el interés superior de la niñez y su seguridad. Cuando la conducta de uno de los padres pone en peligro la integridad o desarrollo de los menores, se justifica la suspensión de la patria potestad en aras de proteger el bienestar de los niños.
El decreto 65-599 que establece esta reforma entró en vigor el miércoles, después de haber sido aprobado en el Congreso del Estado el pasado 20 de junio. Según Alberto Granados, promotor de la reforma, el artículo 414 Ter del Código Civil ahora establece que: «La patria potestad se perderá cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio o su tentativa, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad».
Además, el artículo 417 del Código Civil señala que la patria potestad se perderá por sentencia condenatoria que imponga la suspensión como pena, así como por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de los menores sujetos a patria potestad.
Esta reforma representa un paso importante en la protección de los derechos de los niños y niñas, asegurando su seguridad y bienestar en casos de violencia de género contra sus madres.